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Derecho laboral

Derecho laboral

La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
  • DESPIDO LABORAL CON O SIN CAUSA
  • ACCIDENTES LABORALES
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • TRABAJO EN NEGRO
  • ACOSO LABORAL
  • TERCERIZACIÓN
  • PLURIEMPLEO
Sin costo inicial, brindamos asesoramiento en todos los asuntos concernientes a la relación laboral. Trabajo en negro, despidos, accidentes laborales, diferencias salariales, bonus, indemnizaciones, tercerización y toda situación en la cual se vulnere los derechos del trabajador.
Nuestro objetivo es ejercer la defensa de sus derechos, utilizando todas las herramientas legales posibles, para que estos sean reconocidos en forma integral, generando la mejor indemnización.


Si usted padeció un accidente de trabajo, o un accidente de trabajo “in itinere”, o sea en su recorrido antes o después del inicio o finalización de su jornada laboral, y se encuentra adherido por intermedio de su empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, adquiere un derecho legal que es percibir su indemnización por accidente de trabajo, la cual se establece sobre una incapacidad otorgada por intermedio de una junta médica, y podrá ser acompañado por un Médico Especialista en Medicina Laboral, para que el porcentaje de incapacidad por accidente de trabajo sea justamente otorgado, y no quedará ningún tipo de dudas referentes a la lesión por accidente de trabajo que haya padecido. Esta incapacidad se incorpora a un coeficiente y de ahí surge la suma que exactamente le corresponde como indemnización por accidente de trabajo. El trabajador, al desconocer sus derechos reales sobre este tipo de accidente de trabajo, se conforma simplemente con la atención médica recibida en la clínica adherida a la ART, traslados en remis, como así también la cobertura del salario mientras esté inactivo, e ignorando que por el accidente de trabajo sufrido debe percibir una indemnización, la cual nosotros, por intermedio de nuestro equipo de abogados, le gestionaremos.

TENER PRESENTE
Cuando usted tenga que firmar el alta médica a su ART, fírmela pero aclare que lo hace “en disconformidad”. Para más información comuníquese sin ningún compromiso y costo, con nuestra oficina o vía mail, y le brindaremos toda la información que resulte necesaria en caso de accidente de trabajo.

INFÓRMESE
Tenga bien consultar si usted padeció un accidente de trabajo. Miles de estos casos quedan en el olvido, resultando un negocio rentable y beneficioso para las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, que son las más favorecidas a consecuencia del desconocimiento que el trabajador posee sobre sus derechos, conformándose con los servicios mínimos que éstas le brindan y dejando prescribir el derecho a percibir su indemnización por accidente de trabajo, que con el correr del tiempo, queda en las arcas de estas compañías.

TEMOR POR PÉRDIDA DE FUENTE LABORAL - IMPORTANTE
Usted de ninguna manera deja expuesto a su empleador. El reclamo por accidente de trabajo es EXCLUSIVAMENTE contra una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, no involucrando en lo más mínimo a su empleador.
Lo asesoramos y acompañamos en todas las etapas de actuación ante las comisiones médicas.

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:
• Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.
• Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
• Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.
• Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).
• Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social. Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:
- Ley N° 20.475 (minusválidos)
- Ley N° 20.888 (ciegos)
- Ley N° 24.347 (edad avanzada).
• En colaboración con ANSeS, las Comisiones Médicas determinan la invalidez en solicitantes y beneficiarios de la ley 24.241 (de todo el país) y determinación de invalidez en derechohabientes de la mencionada ley.
• Realizar el examen médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

Las Comisiones Médicas que intervienen en cada caso, emiten un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica (Central) en la Ciudad de Buenos Aires, que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

Los trámites laborales que puede realizar ante las Comisiones Médicas son:
• Rechazo de la ART: si la aseguradora rechaza el accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Silencio de la ART: si la aseguradora no brinda atención o no da respuesta ante una denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Divergencia en las Prestaciones: si no está de acuerdo con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la aseguradora.
• Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): si está dado de alta y la ART no lo cita para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.
• Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP): si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad laboral fijado por la ART.
En los casos de despido con o sin causa, brindamos asesoramiento integral para obtener una indemnización por despido, extra-judicial y judicial, para impugnar y/o verificar y/o exigir que se le abone la indemnización por despido que le corresponde.

Si sufrió un despido y necesita impugnar la causa, contáctenos, podemos asesorarle y llevar adelante su reclamo. Haga valer sus derechos ya que por lo general en el despido se vulneran una gran cantidad de derechos, correspondiendo una indemnización por despido.

Entre las varias clases de despido laboral que existen en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, podemos dividir a este tipo de medidas en dos grandes grupos:

DESPIDO LABORAL CON JUSTA CAUSA
Esta situación se da cuando la empresa o empleador efectúa el despido de un trabajador o empleado, invocando una causa legal determinada para este despido. Es decir, que existe un motivo en base al cual se deja sin empleo al trabajador objeto del despido. En este caso, no hay pago de indemnización por despido. Es importante, para el caso del despido con justa causa, y tras recibir el telegrama o comunicación mediante la cual se notifica el despido, que responda e impugne la causa, no consintiéndola. De esta manera, podrá recurrir a los tribunales, cuestionar esta causa, y reclamar el pago de la indemnización por despido. El plazo para el pago de la liquidación final de haberes, es de 4 días hábiles desde notificado el despido, y la impugnación hay que hacerla dentro de las 48 horas de recibido el telegrama o carta documento que notifica la medida. Reclame su indemnización por despido lo antes posible. Contáctenos y le asesoraremos en cómo proceder para obtener una indemnización por despido.

DESPIDO INJUSTIFICADO O SIN JUSTA CAUSA
Es el despido laboral más común y es aquel por el cual una empresa o empleador despide a un empleado sin invocar causa alguna. Generalmente se utiliza la formula “prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha”. El plazo para el pago de la liquidación final es de 4 días hábiles desde notificado el despido, y en este caso, la liquidación aludida no solo contemplará el último sueldo, aguinaldo y vacaciones proporcionales, sino la indemnización por despido donde se incluye la antigüedad y por omisión del preaviso en su caso. La Constitución argentina garantiza en su articulo 14 bis, la protección contra el despido arbitrario, conocido como despido injustificado o despido sin justa causa. Si quiere reclamar una indemnización por despido comuníquese con nosotros y le asesoraremos.
Dentro de las enfermedades laborales que se dan en el ámbito del trabajo, es la exposición a agentes físicos o químicos un factor de las mismas.
Las enfermedades laborales pueden ser también de base biológica, dentro del lugar donde se desarrollan las tareas de trabajo. Las enfermedades laborales pueden ser graves o incapacitantes. Es por ello que la prevención es el camino a seguir para evitar esta situación que sufre el trabajador. La ley Argentina 24.557 enumera las enfermedades laborales y las define, estableciendo una diferencia entre las enfermedades laborales que sufre la población en general, de aquellas enfermedades laborales que sufre el trabajador en su ámbito de trabajo.

¿Cuales son los principales factores de las enfermedades laborales?

• Enfermedades laborales por variabilidad biológica: está determinada por los síntomas y el desarrollo de las enfermedades laborales que sufre cada persona.

• Enfermedades laborales por multicausalidad: la persona que se enferma puede sufrir enfermedades previas o condiciones que se agravan por consecuencia de factores exclusivamente laborales. Es preciso determinar cada factor en particular.

• Enfermedades laborales por inespecificidad clínica: muchas veces el trabajador presenta un cuadro o síntoma que no guarda relación con enfermedades laborales en particular, o con una actividad específica de su trabajo.

• Las condiciones de exposición: para determinar que una enfermedad reviste el carácter de laboral o del trabajo, es necesario conocer el ambiente de trabajo y las condiciones del mismo, y de allí determinar el nexo causal y las causas directas que generaron las enfermedades laborales.

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