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Derecho civil

Derecho civil

El derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.


Comúnmente se denomina indemnización de daños y perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. Dicho de otra manera, la compensación por daños y perjuicios indemniza directamente a la víctima por importantes pérdidas sufridas. No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el término indemnización de daños y perjuicios también se suelen mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de su ius imperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una necesidad pública.

Típicamente, hay tres maneras en las que los daños y perjuicios pueden ser indemnizados en un tribunal:
• Restitución
• Reparación del daño
• Resarcimiento de daño.

El perjuicio es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja.

La noción de responsabilidad implica la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento vincula al hecho dañoso.

El daño material consiste en el menoscabo del patrimonio en sí mismo y puede dividirse en daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes; esto es, un empobrecimiento del patrimonio. El segundo implica la frustración de ventajas económicas esperadas, es decir, la pérdida de un enriquecimiento patrimonial previsto. Toda indemnización por daños y perjuicios debe comprender ambos aspectos del daño.

La reparación del daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor imposible de tasar como ser la libertad, la integridad física, el honor, etc. En cuanto a su naturaleza jurídica parte de la Doctrina entiende que el pago de este daño cumple una función ejemplar y se impone al responsable del hecho a título punitivo en tanto la mayoría piensa que con ello se trata de proporcionar una compensación a la víctima o pariente.

Los requisitos que debe reunir todo daños y perjuicios para generar responsabilidad son: a) relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño, b) que el daño sea cierto, c) que sea personal del accionante y d) que el accionante pueda ser considerado realmente un damnificado en el sentido jurídico y no sólo en los hechos.
Nuestro estudio jurídico se especializa en la tramitación de sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Brindamos un amplio asesoramiento a las personas que desean conocimiento sobre las sucesiones.

Realizar el trámite de sucesiones para quien no esté especializado o no tenga experiencia en esta área, puede parecer a simple vista una tarea sencilla.

Sin embargo, se pueden presentar ciertas complejidades en las sucesiones, considerando entre otros aspectos, el volumen del patrimonio hereditario, quién lo administre y detente su posesión o tenencia, la relación entre los herederos de las sucesiones y quienes los asesoran o representan, que alguno o varios de ellos sean menores de edad, que se necesite vender alguno de los bienes de las sucesiones por tener comprometida la venta a una persona determinada y necesiten concretar las sucesiones en un corto plazo. Eventualmente en las sucesiones, algún inmueble a heredar puede estar ocupado por uno de los herederos sin el consentimientos de los otros, o bien estar usurpado por desconocidos.

Asimismo, en las sucesiones, la tarea a desarrollar tendrá ciertas variantes si el causante ha instituido herederos por testamento. Distinto será en las sucesiones, si no ha dejado instrucciones al respecto ya que se tratarán de sucesiones denominadas “ab intestato” (sin testamento) con el objeto de obtener la "declaratoria de herederos", es decir que el juez declare quienes serán los herederos beneficiados por las sucesiones.

Cualquier sucesor del causante lo será con efectos retroactivos al día de su fallecimiento.

Cabe aclarar que las sucesiones se realizan con motivo de la muerte de una persona. En otras palabras, en las sucesiones, todo el patrimonio se realiza en un mismo expediente.

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de las sucesiones y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se difiere por la ley de sucesiones.

Las sucesiones son la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.

Las sucesiones son un proceso judicial, que se tramitan ante los Tribunales del Fuero Civil, y necesita ser tramitadas con el patrocinio de un abogado o mediante apoderado.

Las sucesiones comprenden la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

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