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Derecho comercial

Derecho comercial

El Derecho Comercial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial. Se ha constituido y desarrollado sobre las necesidades económicas, pertenece a una categoría histórica. Esta integrado por dos clases de normas. Las delimitativas; son las que disponen en que casos se aplica la ley comercial, y las prescriptivas son los presupuestos descriptos por el código de comercio derogado para aplicar la ley comercial a ciertos contratos civiles.

El Derecho Comercial es consuetudinario, es una rama del derecho donde se destaca la importancia de la costumbre como una fuente del derecho; es progresivo, porque progresa, evoluciona, se modifica permanentemente; y es de tendencia a la internacionalización o uniformidad: la tenencia a las normas internacionales se debe a que el derecho comercial es fundamental para el intercambio, para las operaciones de importación y exportación.
Este esta constituido por lo que le suele llamar Materia Comercial, que es de categoría legislativa, y lo constituye todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. El comercio es la actividad humana que tiene por objeto mediar ante la oferta y la demanda, y obtener con ello una ganancia.

Pero el Derecho Comercial con el que más se relaciona es con el Derecho Civil. En caso de que el Código de Comercio sea insuficiente se debe aplicar el Código Civil. El Código de Comercio y las leyes complementarias son las normas centrales del Derecho Comercial, el código civil, las leyes civiles se aplican subsidiariamente, cuando un asunto se rige por la ley mercantil; que es una norma jurídica obligatoria impuesta por la autoridad del estado por medio de sus órganos competentes. Y ella lo resuelve no hay problema, se aplica directamente. Si no se tratan expresamente ni el código, ni la ley comercial, hay que acudir al derecho civil. El derecho civil tiene una aplicación subsidiaria a la materia comercial, integra el derecho comercial.

El actual Código civil y Comercial está obligado a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios.

El contrato es el acto jurídico voluntario lícito con un fin inmediato, es un acto entre vivos, bilaterales y de carácter patrimonial, mediante dos o mas partes manifiestan su consentimiento; que es el acuerdo de voluntades de las partes tendientes a la celebración de un contrato, para que exista es necesario que haya una oferta o prepuesta de una de las partes, y que esta sea aceptada por la otra parte. La oferta es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato, y la aceptación es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho.

Existen distintos tipos de contratos. Unilaterales que son contratos que crean obligaciones solo para una de las partes. Los Bilaterales que son los que crean obligaciones reciprocas partes intervinientes. Existente también los contratos Onerosos son todos los bilaterales. Los Gratuitos, una de las partes debe una prestación sin recibir nada a cambio. Consensuales y Reales, cuando se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Los Aleatorios las ventajas o las perdidas dependen de un acontecimiento incierto. Los Conmutativos en cambio no dependen de un acontecimiento incierto, las ventajas ya están determinadas al celebrase el contrato. También están los Formales y No Formales. Los que la ley los exige de una forma determinada, y aquellos a los que la ley no les exige una forma determinada, pueden celebrarlos en la forma que quieran, ya sea verbal o escrito.
Los contratos que se ejecutan o cumplen de una sola vez son De ejecución instantánea. Los De tracto sucesivos son contratos cuya prestación se cumple periódicamente. Cuando los efectos del contrato se producen inmediato se llama De ejecución inmediata, y cuando los efectos del contrato comienzan a cumplirse después de cierto plazo De ejecución diferida.

Los que tienen existencia y validez propia son los contratos Principales, y los Accesorios son contratos cuya existencia y validez dependen de otro contrato al cual acompañan. Y los contratos Típicos son los que están regulados especialmente por el Código o por leyes especiales, en cambio los Atípicos son los que no tienen regulación legal específica.

El derecho comercial es aquella rama del derecho que se encarga de todo lo que se relaciona con transacciones comerciales. Desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a tu intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de las sociedades.

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